INDECOPI DECLARA ILEGAL COBROS DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL CONSUCODE
Mediante Resolución 01978-2007/CAM-INDECOPI del 06 de setiembre de 2007, recaida sobre el Expediente N° 000017-2007/CAM, mediante procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, contra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se ha resuelto que las tasas por inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), establecido en el Texto Unico de Procedimientos (TUPA) del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-EF, contraviene lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que éstas han sido determinadas en función a las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse (ventas brutas anuales del ejercicio anterior), y no en función a los costos que incurre Concusode por el trámite de inscripción.
PRORROGAN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006
En virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 171-2007/SUNAT publicada el 08.09.2007 se ha prorrogado el plazo de presentación de la declaración jurada anual de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006 a que hace referencia el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario noviembre de 2007 (que se produce en el mes de diciembre) de acuerdo al cronograma tributario aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT.
MODIFICAN NORMA PARA QUE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PRESENTEN SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Y EFECTÚEN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS INTERNOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Dispositivo
: Resolución de Superintendencia Nº 154-2007/SUNAT
Fecha de Publicación
: 28.07.2007
Fecha de Vigencia
: 29.07.2007
Comentarios
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 154-2007/SUNAT se han efectuado modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, dispositivo que aprobó las normas para que los deudores tributarios cumplan con presentar sus declaraciones de tipo determinativo y además efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual.
Específicamente, se ha eliminado el literal b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, supuesto que señalaba que los demás deudores notificados como Principales contribuyentes podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos, a través de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.
En tal sentido, a partir de la vigencia de la presente norma todos los contribuyentes que tengan la calidad de Principales Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, sin necesidad de esperar una notificación por parte de la Administración Tributaria que los habilite para ello.
Disposición Complementaria Transitoria
La Única Disposición Complementaria Transitoria determinó que tratándose de los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de las Oficinas zonales de Cañete, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco y Juliaca, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 26 de agosto de 2007, podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.
Fecha de vigencia
La vigencia de la presente norma rige a partir del día 29 de julio de 2007.
APRUEBAN VERSIÓN 4.6 DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL Y MODIFICAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 1647 - ”DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 135-2007/SUNAT publicada el 26.06.2007 se aprobó la Nueva Versión 4.6 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 cuyo uso obligatorio para la presentación de las declaraciones (originales y rectificatorias) independientemente del período al que éstas correspondan por parte de los sujetos obligados será a partir del 01.08.2007.
Esta nueva versión estará a disposición de los contribuyentes a partir del 27.06.2007 en el portal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe). Es importante mencionar que con anterioridad al 01.08.2007, los deudores tributarios podrán optar por usar dicha versión o la versión 4.5 del aludido PDT.
Por otro lado, el artículo 2º del citado dispositivo modifica el texto del primer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias referido al plazo de presentación del Formulario N° 1647- “Declaración de ingreso de bienes a la Región Selva” por parte del comerciante para solicitar el Reintegro Tributario del IGV. De esta manera se modifica el plazo de presentación del citado formulario de por lo menos 24 horas de anticipación a por lo menos 8 horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la región a través de SUNAT Virtual.
La modificación del plazo para la presentación del Formulario para el ingreso de bienes a la Región Selva regirá a partir del 1 de julio de 2007.
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES FORMULARIO VIRTUAL Nº 600
Conforme lo señalamos oportunamente, el ESSALUD - Vida ha sido reemplazado por +Vida Seguro de Accidentes, el mismo que es un seguro de accidentes personales que protege al contratante y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país, además el empleador debía efectuar la retención respectiva y proceder a la declaración y pago a través del PDT Remuneraciones (Formulario 600).
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 096-2007/SUNAT publicada con fecha 23.05.2007, se aprueba la nueva versión 4.7. del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, la misma que debe ser utilizada por los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas así como a declarar y pagar la prima por el concepto de +Vida Seguro de Accidentes a través del Formulario Virtual generado por el PDT Remuneraciones, a partir del 01.06.2007, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
La mencionada norma, toma en consideración que para la declaración y pago del seguro +Vida Seguro de Accidentes de aquellos sujetos que no se encuentran obligados a utilizar el PDT Remuneraciones y que tengan a su cargo tres (03) o menos trabajadores, se utilizará el Formulario Nº 402 Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones, en tanto que para el caso de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, se deberá utilizar el Formulario Nº 1076 - Trabajadores del Hogar respectivamente.
Finalmente, es pertinente señalar que los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.6 hasta el 31.07.2007, siempre que no cuenten con afiliados al +Vida Seguro de Accidentes y que los formularios que contengan referencias a EsSalud Vida podrán ser utilizados hasta agotar su stock, para la declaración de los afiliados al +Vida Seguro de Accidentes y al pago de la prima correspondiente.
TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA EL 2007 APLICABLE AL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Mediante Resolución Ministerial Nº 039-2007-EF/15 (publicada el 26-01-2007), el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2007.
TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA EL 2007 APLICABLE AL IMPUESTO VEHICULAR
Mediante Resolución Ministerial Nº 012-2007-EF/15 (publicada el 20.01.2007), el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular por el año 2007.
NUEVOS ALCANCES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Mediante la Res. Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE se ha modificado el numeral V referente al “Procedimiento y Plazos de Inscripción” de la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE. Con esta modificación se detalla el procedimiento que todo proveedor debe seguir para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, así como también el procedimiento de subsanación de observaciones detallando los pasos a seguir, los cuales se realizan en el sitio Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de marzo del 2007, en ese sentido los proveedores que paguen la tasa a partir de la mencionada fecha, así como aquellos que aún no han subsanado observaciones o no han presentado documentación requerida, deberán realizar sus trámites siguiendo lo establecido por esta directiva.
NUEVOS ALCANCES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Mediante la Res. Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE se ha modificado el numeral V referente al “Procedimiento y Plazos de Inscripción” de la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE. Con esta modificación se detalla el procedimiento que todo proveedor debe seguir para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, así como también el procedimiento de subsanación de observaciones detallando los pasos a seguir, los cuales se realizan en el sitio Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de marzo del 2007, en ese sentido los proveedores que paguen la tasa a partir de la mencionada fecha, así como aquellos que aún no han subsanado observaciones o no han presentado documentación requerida, deberán realizar sus trámites siguiendo lo establecido por esta directiva.
APRUEBAN ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO 2007
Mediante Resolución Administrativa Nº 009-2007-CE-PJ publicado el 09.03.2007 se ha aprobado para el ejercicio gravable 2007 el valor de los Aranceles Judiciales.
Como se recordará, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF publicado el 28.12.2006 se fijó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2007 en la suma de S/. 3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Tomando en cuenta que para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la UIT, la misma que asciende a S/. 345.00 (Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para el presente ejercicio, es que se ha procedido a actualizar los valores de los aranceles judiciales.
En ese sentido, téngase en cuenta esta Resolución para efectos de conocer cuáles son los aranceles correspondientes al acto procesal que desee realizar.
AMPLIAN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-2007/SUNAT se estableció una ampliación a las excepciones de los sujetos obligados a contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
En tal sentido, se establece que por excepción, respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar cono estudio técnico de precios de transferencia, establecida en el inciso a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, debiendo sujetarse a las siguientes disposiciones:
1. El monto de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4º de la Resolución citada se
determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país
realicen con sus partes vinculadas domiciliadas (1).
2. No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país
realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
La vigencia de la presente norma rige a partir del 08 de enero de 2007.
NOTA:
(1)Como se recordará, el literal a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT estableció que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable sus ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00).
Resolución de Superintendencia Nº 008-2007/SUNAT Normas legales, páginas 337162 a 337163
FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS ASÍ COMO POR LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2007/SUNAT se fijaron las siguientes tasas por devoluciones, tal como se muestran a continuación:
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL
Fijase en ochenta centésimos por ciento (0.80%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Fijase en treinta centésimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV
Fijase en uno y dos décimos por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.
Resolución de Superintendencia Nº 009-2007/SUNAT Normas legales, página 337163
PROCLAMAN AL AÑO 2007 COMO “AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
Como parte de los objetivos de generar en la sociedad una cultura de superación y responsabilidad el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 094-2006-PCM, publicado el día 31 de diciembre del 2006, se ha proclamado al año 2007 como “Año del Deber Ciudadano”, de esta manera se inauguró el presente año, asimismo se manifestó que esta denominación debe estar incluida como frase en todos los documentos oficiales.
FIJAN VALOR DE LA UIT PARA EL EJERCICIO 2007
Mediante el D. S: Nº 213-2006-EF, publicado el 28.12.2006 se fija en S/. 3,450 Nuevo Soles la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a utilizar como índice de referencia en normas tributarias para el ejercicio 2007.
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO
Asimismo se establece el cronograma para la presentación y pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF de la mencionada declaración.
ULTIMO DIGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
2
27 de marzo de 2007
3
28 de marzo de 2007
4
29 de marzo de 2007
5
30 de marzo de 2007
6
02 de abril de 2007
7
03 de abril de 2007
8
04 de abril de 2007
9
09 de abril de 2007
0
10 de abril de 2007
1
11 de abril de 2007
MODIFICAN EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS CREADO POR LEY Nº 28424
A través del decreto Legislativo Nº 971 publicado el 24.12.2006, se han efectuado únicamente dos modificaciones a la Ley Nº 28424, las cuales se encuentran relacionadas con la reducción de la tasa del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), la cual ha sido rebajada a 0.5% (cabe señalar qu7e la tasa anterior se fijo en 0.6%).
No obstante, la reducción de la alícuota del tributo, se observa que también se ha efectuado una disminución al importe de la base imponible gravable del impuesto a los activos netos de S/. 5’000,000 a S/. 1’000,000, extendiendo en tal sentido el alcance en la afectación del impuesto a una mayor cantidad de contribuyentes. En consecuencia el artículo 2º de la Ley Nº 28424 queda establecido de la siguiente manera:
Tasa
Activos Netos
0%
Hasta S/. 1’000,000
0.5%
Por el exceso de S/. 1’000,000
Cabe señalar que la norma en referencia no ha realizado modificaciones en cuento a las exoneraciones, deducciones permitidas, ni respecto del tratamiento tributario relacionado con la aplicación como crédito contra el impuesto a la renta respecto de los pagos por ITAN efectuados.
SE DECLARAN LOS AÑOS 2007 AL 2016 COMO "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ"
Mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, publicado en el Diario Oficial el Peruano, el 13.12.2006, se declara el período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”. En consecuencia todos los documentos oficiales deberán consignar dicha denominación. Cabe señalar que tal denominación será independiente de la que se adopte para cada año en particular.