PRECISAN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE EN EL CASO DE LA INFRACCIÓN DE NO COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2010/SUNAT, publicada el 24.06.2010, en su artículo único se precisa que, los días de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, son aplicables tanto a las infracciones de no comparecer fuera del plazo establecido para ello.