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INCLUSIÓN DEL NUMERAL 15 EN EL APÉNDICE V DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Mediante el Decreto Supremo N° 129-2010-EF, publicada el 22.06.2010, incorpora en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC, como servicio exonerado del IGV, al siguiente numeral: 15. “Los servicios de apoyo empresarial prestado en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior consistentes en servicios de contabilidad, de información de gestión financiera y de tesorería y pagos centralizados siempre que ninguno de los pagos se efectúe a proveedores domiciliados de las empresas o usuarios del exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país. En el caso que tales servicios fueran prestados por centro de servicios compartidos, los comprobantes de pago que se emitirán por estos servicios a favor de las empresas o usuarios domiciliados en el exterior no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago independiente”. La norma precisa que, deberá entenderse por Centro de Servicios Compartidos a la empresa domiciliada vinculada económicamente a empresas no domiciliadas encargada de prestar los señalados servicios.

La presente norma entra en vigencia el 23.06.2010.
 
 
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