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PRECIO DEL SOL SUBE SIN INTERVENCIÓN DEL BCR |
El precio del nuevo sol se apreció al término de la sesión cambiaria, y el tipo de cambio terminó en 2.949 soles por dólar, nivel inferior al de la víspera de 2.962 soles, en una jornada en la que el Banco Central de Reserva (BCR) se abstuvo de intervenir en el mercado cambiario.
La cotización de venta del dólar en el mercado paralelo se situó en 2.97 soles en horas de la tarde, mientras que en las ventanillas de los principales bancos se ubicó en 3.03 soles en promedio.
El analista de Maximixe, Jorge Sánchez, señaló que la variación del tipo de cambio se produjo por las expectativas de la reunión de directores del Banco Central Europeo (BCE), que se llevará a cabo hoy jueves para fijar una nueva tasa de referencia. |
Fuente: Diario "Del País". Edición del Viernes 04.07.2008 www.delpais.com.pe
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EVITE EL RIESGO ANTE CAMBIOS A TERCERIZACIÓN |
SOLUCIONES EFICACES. descarte la INFORMALIDAD
- Entérese sobre las medidas para afrontar efectos de la norma
- Hay que buscar proveedores que cumplan con los requisitos de ley
Javier Dolorier Torres
Abogado laboralista
Al margen de la discusión jurídica respecto a la constitucionalidad de la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización, o de la conveniencia de sus disposiciones, a continuación proponemos las evaluaciones iniciales, acciones inmediatas y las medidas preventivas que deben adoptarse para afrontar los efectos de esta nueva disposición.
Entre ellas, contratar con empresas que proporcionen servicios de tercerización seguros, cumpliendo los requisitos legalmente fijados para evitar su desnaturalización y la consiguiente incorporación de trabajadores desplazados a nuestra planilla. Además, tomar las previsiones necesarias para no ser afectados con la solidaridad laboral.
¿Desde cuándo tiene vigencia la ley de tercerización?
- La Ley de tercerización rige a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el pasado 25 de junio. Sin embargo, algunas de sus estipulaciones requieren, para ser aplicada, la aprobación de su reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo de 30 días hábiles. Estas disposiciones son:
Primero, la creación del Registro nacional de empresas tercerizadoras, que será indispensable para que dichas empresas realicen actividades de tercerización. La inscripción deberá efectuarse en un plazo de 30 días de su constitución. Es de esperar que el futuro reglamento de la Ley precise el procedimiento y plazo de registro para las empresas que ahora desarrollan servicios de tercerización para empresas principales.
Segundo, su adecuación se realizará en un plazo de 30 días después de publicado el reglamento de la ley. Este establecerá los criterios y requisitos para dicha adecuación. |
Fuente: Diario Oficial "El Peruano". Edición del Viernes 04.07.2008 www.elperuano.com.pe
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ASPECTOS LABORALES DE LA LEY DEL NOTARIADO |
Aspectos laborales
El Derecho del Trabajo no regula toda forma de prestación de servicios, sino una manera muy particular de brindarla. El tipo de trabajo al cual el Derecho Laboral le otorga su protección, es aquél desempeñado por el ser humano con una finalidad productiva, por cuenta ajena, libre y subordinado.
Trabajo productivo
La referencia a que este trabajo tiene una finalidad productiva incide en que quien lo realiza busca alcanzar una ventaja patrimonial o económica, aún cuando ésta no sea la única finalidad y en la práctica se alcance o no este objetivo.
Trabajo por cuenta ajena
Laborar por cuenta ajena significa que el trabajo tiene que ser realizado por encargo de otro, el cual paga por la labor y se convierte en propietario (titular) de los bienes o servicios producidos.
Trabajo libre
Por trabajo libre se entiende que la prestación del servicio debe originarse en un acuerdo de voluntades (con libre consentimiento de las partes). Es decir, tanto la decisión de trabajar, así como la actividad a desempeñar y para quién, se origina –al menos en términos generales– en una decisión voluntaria. Nuestra Constitución dispone, en su artículo 2º numeral 15, que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley, mientras que el artículo 59º menciona que el Estado garantiza la libertad de trabajo.
Trabajo subordinado
La subordinación implica que la labor del trabajador es dirigida por quien otorga la remuneración a cambio del servicio. Este rasgo no solamente permite determinar el tipo de trabajo regulado por el Derecho Laboral, sino que además constituye un elemento esencial de toda relación de trabajo, el cual tiene una serie de consecuencias que analizaremos más adelante.
Así, el trabajo por cuenta ajena o trabajo para otro se entiende en oposición al trabajo autónomo, es decir, el que se realiza para sí y por sí mismo. Tal es el caso del gestor de un negocio que no constituye una persona jurídica, es decir, lo que comúnmente conocemos como persona natural con negocio, quien puede tener a su cargo trabajadores subordinados, pero él mismo no es trabajador dependiente, no puede serlo, porque no puede ser trabajador de sí mismo, porque es un trabajador autónomo, precisamente el tipo de trabajo del que no se ocupa el Derecho Laboral.
Hechas estas precisiones abordamos el Decreto Legislativo Nº 1049 (26.06.2008), Ley del Notariado, norma que define que el notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. De ahí que la actividad del notario, por definición legal, esté excluida del ámbito laboral, por cuanto se trata de un trabajo autónomo.
Pese a la definición de la actividad del notario como una actividad personal y autónoma el artículo 19º de la Ley del Notario, dentro de los varios derechos del notario establece los siguientes:
- Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado, y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada (literal b.).
- - Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas (literal c.).
El hecho de disponer el derecho a vacaciones y licencia no se opone la autonomía en la prestación de servicios, ni sería un rasgo de laboralidad en la medida en que al ser un cargo personal, estar prohibida la delegación de sus funciones y siendo obligación de atender en forma permanente (7 horas diarias, de lunes a viernes, como mínimo), se ha previsto que pueda encargar sus funciones vía designación de otro notario por el colegio de notarios.
Pero el hecho de determinar la incorporación en una planilla, el establecer un límite a la remuneración que él mismo se debería asignar y el otorgar los derechos laborales del régimen laboral de la actividad privada, es determinar la existencia de un trabajador que por definición no lo es. Es decir, la Ley del Notariado estaría creando la figura de un trabajador dependiente o por lo menos otorgando derechos propios de un trabajador dependiente, a una persona que es definida por la misma Ley como trabajador autónomo.
Más allá de la contradicción intrínseca de la norma, queda claro que estaría dando como derechos:
- La incorporación en la planilla de remuneraciones, lo cual más que un derecho es el cumplimiento de una obligación formal de registro y declaración de una situación particular que origina a su vez obligaciones laborales y tributarias.
- Una remuneración, si bien restringida a ciertos límites, sobre la que se establecerían obligaciones (bancarización, boletas) y derechos (condiciones de pago, inembargabilidad y carácter de crédito laboral) propias de las remuneraciones de los trabajadores subordinados.
- Los derivados del régimen laboral de la actividad privada: descansos remunerados, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, asignación familiar, jornada y horario de trabajo, seguro de vida, entre otros.
Lo que resulta menos claro, es el hecho de que “la incorporación en la planilla” implique también que el notario adquiera la condición de asegurado del Seguro Social de Salud y de cualquiera de los sistemas pensionarios existentes. Situación que resulta incierta también en cuanto al registro del notario en la planilla electrónica, PDT – 601.
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Fuente: Estudio Caballero Bustamante
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