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RTPS ES REEMPLAZADO POR LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y
SE POSTERGA SU VIGENCIA: 01.01.2008
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El Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios - RTPS, regulado por el D.S. Nº 015-2005-TR (24.12.2005) y que habría entrado en vigencia el 01.09.2007, ha sido reemplazado por el documento denominado
Planilla Electrónica, el mismo que entrará en vigencia el 01.01.2008, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 018-2007-TR dictado el día 28.08.2007.
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SE EXIME DE REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DONANTES DE SUNAT TRATÁNDOSE DE DONACIONES EFECTUADAS A FAVOR DEL INDECI, GOBIERNOS REGIONALES, MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LAS ZONAS AFECTADAS CON EL SISMO Y DECLARADAS EN EMERGENCIA
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Como se recordará, el inciso x) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción como gasto de aquellas donaciones otorgadas
a entidades y dependencias del sector público y entidades no lucrativas cuyos fines se encuentran señalados en dichos artículos, siempre que éstas califiquen como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas en la medida que dichas entregas no excedan del 10% de la renta neta obtenida luego de efectuada la compensación de las pérdidas a que hace
referencia el artículo 50º de la mencionada Ley. Complementariamente a ello, el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la citada Ley establece el cumplimiento de determinados
requisitos, como es en este caso la inscripción por parte del sujeto donante en el Registro de Donantes de la SUNAT.
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PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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En mérito a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT (30.03.2007) y Nº 140-2007/SUNAT (04.07.2007), se estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia por parte de los sujetos obligados previstos en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (14.10.2006).
En tal sentido, los sujetos obligados deberán presentar la referida declaración a través del PDT Precios de Transferencia- Formulario Virtual N° 3560-Versión 1.0, de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período agosto de 2007, establecidas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT que aprueba el Cronograma de Vencimientos para el ejercicio 2007.
Tratándose de los buenos contribuyentes, estos deberán cumplir con la presentación de la declaración observando las fechas previstas para su condición de acuerdo a la tabla antes mencionada respecto del período tributario citado (agosto 2007).
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PROMOVERÁN CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO INDEFINIDO
Nuevos cambios en reglamento de inspecciones laborales generan malestar empresarial. El proceso para la ratificación del TLC entre Perú y EE.UU. ha ingresado a su etapa final. Sin embargo, persisten las dudas sobre los temas pendientes que el Perú debería resolver para asegurar la ratificación, sobre todo en el ámbito laboral, uno de los aspectos más controvertidos.
Fuente: Diario “Gestión”. Edición del Lunes 03 de Septiembre de 2007.
www.gestion.com.pe
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NUEVO REGLAMENTO DE INSPECCIONES ES MÁS DRÁSTICO Y DESINCENTIVA FORMALIZACIÓN DE MYPES
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el nuevo reglamento de inspecciones laborales es más drástico y no fomenta formalización de las micro y pequeñas empresas (Mypes).Indicó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) acaba de establecer normas más drásticas y represivas en materia de inspecciones, lamentablemente, sin que los miembros del Consejo Nacional de Trabajo (CNT) hayan participado en la discusión. Estos microempresarios requieren de una regulación laboral, tributaria y de simplificación administrativa que les permita una mayor productividad, dijo. Refirió que con las modificaciones al reglamento que entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre de 2007, se ha variado una docena de artículos del Reglamento de la Ley de Inspecciones, orientados a conceder mayores atribuciones y discrecionalidad a los inspectores de trabajo y a establecer sanciones más drásticas por incumplimiento de las normas socio-laborales.
Fuente: Diario “Expreso”. Edición del Lunes 03 de Septiembre de 2007.
www.expreso.com.pe
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REVISE LAS NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" [ Más Información » ]
[ Fuente: Diario Oficial "EL PERUANO". Edición del Lunes 03 de Septiembre de 2007.] |
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