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DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (04/07/2008) |
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FE DE ERRATAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1043
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Mediante Oficio Nº 408-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1043, publicado en la edición del Diario Oficial el día 26 de junio de 2008.
En el artículo 2º;
DICE:
“Artículo 15º.- A las calidades de Turistas, Negocios, Negocios ABTC, Artistas, Trabajador Designado, Tripulantes y Transeúntes les corresponderá Visa Temporal.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 15º.- A las calidades de Turistas, Negocios, Negocios ABTC, Artistas, Trabajador Designado y Tripulantes les corresponderá Visa Temporal.
(…)”
DICE:
“Artículo 26º.- (…). Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con el 0.10% de la Unidad Impositiva Tributaria.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 26º.- (…). Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria.
(…)”
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
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ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIAPARA APLICAR LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN EL PERÚ
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Como es de conocimiento público, el artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54º y 56º de la citada Ley, según sea el caso.
Por ello resulta necesario para la efectiva aplicación de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, la sustentación en el Perú por parte del no domiciliado, de su condición de residente de otro Estado Contratante, así como la acreditación de la residencia en el Perú, en un Estado con el cual el Perú tenga celebrado el citado convenio.
Dentro de este contexto mediante Decreto Supremo Nº 090-2008-EF se ha establecido la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para evitar la doble imposición de los Certificados de Residencia en el Perú.
El artículo 2º de dicha norma determina que el Certificado de Residencia emitido por un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los beneficios contemplados en dicho CDI.
De este modo, el agente de retención del Impuesto a la renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable el CDI, deberá sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el CDI únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado.
Por su parte, el artículo 3º precisa que el Certificado de Residencia emitido en el Perú tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado, el cual será otorgado, previa solicitud del contribuyente en dicho Estado.
La SUNAT emitirá el Certificado de Residencia de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Decreto Supremo Nº 090-2008-EF
Normas legales, página 375466
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