Lunes, 03 de Septiembre de 2007

     DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (01/09/2007)
 
    MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE INSPECCIONES DE TRABAJO

Mediante la Ley N° 28806 (22.07.2006) se reguló la Ley General de Inspección, norma que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.2006). Con fecha 1° de setiembre del presente año se ha modificado el reglamento de la ley, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR.

Las modificaciones están básicamente referidas a los siguientes temas

  • Precisión de las funciones de los auxiliares de inspección.
  • Se ha regulado en forma expresa la posibilidad de realizar inspecciones en caso de despidos arbitrarios.
  • Se ha establecido que los inspectores de trabajo están facultados para iniciar procedimientos de inspección cuando tomen conocimiento de violaciones flagrantes de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso, actúan de oficio.
  • Precisiones a las infracciones tipificadas
Estos cambios estarán vigentes a los 30 días hábiles de la fecha de publicación del D.S. N° 019-2007-TR.


Decreto Supremo Nº 019-2007-TR
Normas legales, páginas 352541 a 352545
    INEI
PUBLICAN ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007

Mediante Resolución Jefatural Nº 249-2007-INEI se aprobó el Índice al Precio al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.

AÑO 2007 MES
NÚMERO ÍNDICE
VARIACIÓN PORCENTUAL
MENSUAL
ACUMULADA
ENERO
110,52
0,01
0,01
FEBRERO
110,81
0,26
0,27
MARZO
111,19
0,35
0,62
ABRIL
111,39
0,18
0,80
MAYO
111,94
0,49
1,29
JUNIO
112,47
0,47
1,77
JULIO
113,00
0,48
2,25
AGOSTO
113,16
0,14
2,39



Resolución Jefatural Nº 249-2007-INEI
Normas legales, páginas 352549 a 352550

PUBLICAN ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007

Mediante Resolución Jefatural Nº 250-2007-INEI se aprobó el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de agosto del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.

AÑO 2007 MES
NÚMERO ÍNDICE
NÚMERO ÍNDICE
BASE 1994
MENSUAL
ACUMULADA
2007 ENERO
172,833160
-0,34
-0,34
2007 FEBRERO
172,001768
-0,48
-0,82
2007 MARZO
172,710490
0,41
-0,41
2007 ABRIL
173,236546
0,30
-0,11
2007 MAYO
174,757919
0,88
0,77
2007 JUNIO
176,953390
1,26
2,03
2007 JULIO
178,289226
0,75
2,80
2007 AGOSTO
179,445691
0,65
3,47


Resolución Jefatural Nº 250-2007-INEI
Normas legales, página 352550

     DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (02/09/2007)
 
    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MODIFICAN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Mediante Decreto Supremo Nº 135-2007-EF se han efectuado modificaciones al Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, específicamente en las subpartidas nacionales 2710.19.14.00 / 2710.19.15.90 que consideran al Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno, para reactores y turbinas (Turbo A1).

La misma norma determina distintos supuestos de excepción al pago del Impuesto Selectivo al Consumo que se aplica a este tipo de bien. Así, estarán exceptuados del pago de S/. 2.11 Nuevos Soles por galón del mencionado bien, la venta en el país o la importación para aeronaves de:

  • Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos por cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.
  • Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Consideramos que existe una errada técnica legislativa utilizada al respecto porque solo se han efectuado modificaciones al Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno, para reactores y turbinas (Turbo A1) más no así a la Gasolina para motores ni tampoco al Gasoils, los cuales se mantienen afectos a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo.

Por estas razones, cuando el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 135-2007-EF hace alusión a la modificación del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, debe entenderse solo referido a Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno, para reactores y turbinas (Turbo A1).

La presenten norma rige a partir del 03 de setiembre de 2007.

Decreto Supremo Nº 135-2007-EF
Normas legales, páginas 352553 a 352554

     DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (03/09/2007)
 
No se han publicado normas de relevancia en materia comercial, contable, financiero, laboral ni tributaria.
 

 
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