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DISPOSITIVOS
LEGALES DEL DÍA (01/09/2007)
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE INSPECCIONES DE TRABAJO |
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Mediante la Ley N° 28806 (22.07.2006) se reguló la Ley General de Inspección, norma que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.2006). Con fecha 1° de setiembre del presente año se ha modificado el reglamento de la ley, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 019-2007-TR.
Las modificaciones están básicamente referidas a los siguientes temas
- Precisión de las funciones de los auxiliares de inspección.
- Se ha regulado en forma expresa la posibilidad de realizar inspecciones en caso de despidos arbitrarios.
- Se ha establecido que los inspectores de trabajo están facultados para iniciar procedimientos de inspección cuando tomen conocimiento de violaciones flagrantes de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso, actúan de oficio.
-
Precisiones a las infracciones tipificadas
Estos cambios estarán vigentes a los 30 días hábiles de la fecha de publicación del D.S. N° 019-2007-TR.
Decreto Supremo Nº 019-2007-TR
Normas legales, páginas 352541 a 352545
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PUBLICAN ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007
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Mediante Resolución Jefatural Nº 249-2007-INEI se aprobó el Índice al Precio al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.
AÑO 2007
MES
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NÚMERO
ÍNDICE
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VARIACIÓN PORCENTUAL |
MENSUAL |
ACUMULADA |
ENERO |
110,52 |
0,01 |
0,01 |
FEBRERO |
110,81 |
0,26 |
0,27 |
MARZO |
111,19 |
0,35 |
0,62 |
ABRIL |
111,39 |
0,18 |
0,80 |
MAYO |
111,94 |
0,49 |
1,29 |
JUNIO |
112,47 |
0,47 |
1,77 |
JULIO |
113,00 |
0,48 |
2,25 |
AGOSTO |
113,16 |
0,14 |
2,39 |
Resolución Jefatural Nº 249-2007-INEI
Normas legales, páginas 352549 a 352550
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PUBLICAN ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2007
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Mediante Resolución Jefatural Nº 250-2007-INEI se aprobó el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de agosto del 2007, así como su variación porcentual y acumulada.
AÑO 2007
MES
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NÚMERO
ÍNDICE
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NÚMERO
ÍNDICE
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BASE 1994
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MENSUAL
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ACUMULADA
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2007
ENERO
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172,833160 |
-0,34 |
-0,34 |
2007
FEBRERO
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172,001768 |
-0,48 |
-0,82 |
2007
MARZO
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172,710490 |
0,41 |
-0,41 |
2007
ABRIL
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173,236546 |
0,30 |
-0,11 |
2007
MAYO
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174,757919 |
0,88 |
0,77 |
2007
JUNIO
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176,953390 |
1,26 |
2,03 |
2007
JULIO
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178,289226 |
0,75 |
2,80 |
2007
AGOSTO
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179,445691 |
0,65 |
3,47 |
Resolución Jefatural Nº 250-2007-INEI
Normas legales, página 352550
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DISPOSITIVOS
LEGALES DEL DÍA (02/09/2007)
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
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MODIFICAN EL NUEVO APÉNDICE III DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO |
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Mediante Decreto Supremo Nº 135-2007-EF se han efectuado modificaciones al Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, específicamente en las subpartidas nacionales 2710.19.14.00 / 2710.19.15.90 que consideran al Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno, para reactores y turbinas (Turbo A1).
La misma norma determina distintos supuestos de excepción al pago del Impuesto Selectivo al Consumo que se aplica a este tipo de bien. Así, estarán exceptuados del pago de S/. 2.11 Nuevos Soles por galón del mencionado bien, la venta en el país o la importación para aeronaves de:
- Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos por cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperación.
- Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Consideramos que existe una errada técnica legislativa utilizada al respecto porque solo se han efectuado modificaciones al Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno, para reactores y turbinas (Turbo A1) más no así a la Gasolina para motores ni tampoco al Gasoils, los cuales se mantienen afectos a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo.
Por estas razones, cuando el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 135-2007-EF hace alusión a la modificación del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, debe entenderse solo referido a Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno, para reactores y turbinas (Turbo A1).
La presenten norma rige a partir del 03 de setiembre de 2007.
Decreto Supremo Nº 135-2007-EF
Normas legales, páginas 352553 a 352554
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DISPOSITIVOS
LEGALES DEL DÍA (03/09/2007)
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No se han publicado normas de relevancia en materia comercial, contable, financiero, laboral ni tributaria. |
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