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DOLAR (01/09/2007) |
Compra: 3.162 Venta: 3.163 |
EURO (01/09/2007) |
Compra: 4.273 Venta: 4.333 |
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CUARTA CAPACITACION VIRTUAL
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RTPS ES REEMPLAZADO POR LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y
SE POSTERGA SU VIGENCIA: 01.01.2008
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El Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios - RTPS, regulado por el D.S. Nº 015-2005-TR (24.12.2005) y que habría entrado en vigencia el 01.09.2007, ha sido reemplazado por el documento denominado
Planilla Electrónica, el mismo que entrará en vigencia el 01.01.2008, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 018-2007-TR dictado el día 28.08.2007.
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SE EXIME DE REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DONANTES DE SUNAT TRATÁNDOSE DE DONACIONES EFECTUADAS A FAVOR DEL INDECI, GOBIERNOS REGIONALES, MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LAS ZONAS AFECTADAS CON EL SISMO Y DECLARADAS EN EMERGENCIA
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Como se recordará, el inciso x) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción como gasto de aquellas donaciones otorgadas
a entidades y dependencias del sector público y entidades no lucrativas cuyos fines se encuentran señalados en dichos artículos, siempre que éstas califiquen como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas en la medida que dichas entregas no excedan del 10% de la renta neta obtenida luego de efectuada la compensación de las pérdidas a que hace
referencia el artículo 50º de la mencionada Ley. Complementariamente a ello, el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la citada Ley establece el cumplimiento de determinados
requisitos, como es en este caso la inscripción por parte del sujeto donante en el Registro de Donantes de la SUNAT.
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PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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En mérito a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT (30.03.2007) y Nº 140-2007/SUNAT (04.07.2007), se estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia por parte de los sujetos obligados previstos en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (14.10.2006).
En tal sentido, los sujetos obligados deberán presentar la referida declaración a través del PDT Precios de Transferencia- Formulario Virtual N° 3560-Versión 1.0, de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período agosto de 2007, establecidas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT que aprueba el Cronograma de Vencimientos para el ejercicio 2007.
Tratándose de los buenos contribuyentes, estos deberán cumplir con la presentación de la declaración observando las fechas previstas para su condición de acuerdo a la tabla antes mencionada respecto del período tributario citado (agosto 2007).
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DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (01/09/2007) |
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO |
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA |
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DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (02/09/2007) |
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
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DISPOSITIVOS LEGALES DEL DÍA (03/09/2007) |
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No se han publicado normas de relevancia en materia comercial, contable, financiero, laboral ni tributaria. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL |
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SISTEMA
INTEGRAL DE CAPACITACIÓN
EN LÍNEA
El Estudio Caballero Bustamante anuncia un nuevo servicio gratuito exclusivo para suscriptores, denominado “Sistema Integral de Capacitación en Línea”, el cual constituye una capacitación que utiliza un enfoque interactivo y práctico que les permitirá un entendimiento cabal del tema tratado.
Cuarta Capacitación Virtual - Declaración Jurada Anual Informativa
sobre Precios de Transferencia
Tercera Capacitación Virtual - Libros y Registros
Análisis de las principales Infracciones
Segunda Capacitación Virtual Área Laboral - Nuevo Sistema de Inspección del Trabajo
Seminario de Sistema de Detracciones aplicable al Transporte de Bienes
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AVISO IMPORTANTE
Reciba un cordial saludo del Informativo Caballero Bustamante, actualmente nos vemos afectados por problemas de transporte que están perjudicando nuestros envios a provincias, estamos realizando todos los esfuerzos para garantizarle el envio de las revistas y libros, sin embargo para cumplir con nuestro objetivo de actualizarlo oportunamente, dada esta situación, usted podrá visualizar la revista correspondiente a la Primera Quincena de Agosto en nuestra página web, para ello ingrese a nuestra página
www.caballerobustamante.com.pe
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Es una publicación exclusiva del Estudio Caballero Bustamante. ©Derechos Reservados
Esta prohibida la reproducción total o parcial sin autorización de los Directores. |
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Este servicio, remitido vía electrónica, es un servicio pagado brindado a nuestros clientes y suscriptores, si usted lo recibe gratuitamente y desea solicitar su exclusión para futuros envíos o lo recibe por error, por favor escríbanos al correo boletines@caballerobustamante.com.pe |
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